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¿Se debe pagar la caridad obligatoria por el equipo de fabricación?

pregunta: 74987

¿Está el equipo de fabricación sujeto a la caridad obligatoria, sabiendo que su valor puede llegar a ser muy algo?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Las construcciones edilicias de las compañías, la maquinaria ligera y pesada, y los vehículos usados para transportar bienes, no están sujetos a la caridad obligatoria. 

Los primeros eruditos afirmaron que las herramientas de los obreros como los artesanos, carpinteros, albañiles y herreros, no están sujetas a la caridad obligatoria. Al-Kasani dijo en Badá’i' as-Saná’i' (3/398): “Sobre las herramientas de los artesanos, como los baldes y vasijas, no son bienes comerciales, porque no son usualmente vendidos”. Fin de la cita. 

Dice en Kashsháf al-Qiná’, 168/2: “No se debe pagar caridad obligatoria alguna por las herramientas de los obreros ni los recipientes usados para exponer especias, como los frascos y botellas usados para perfumes y comestibles, para aceite, o miel, a menos que se tenga la intención de venderlos, es decir, los recipientes con sus contenidos, en cuyo caso se debe pagar la caridad obligatoria tanto por el valor de los recipientes como por los bienes que contienen. Lo mismo se aplica al equipo usado para atender a los animales. Si son para ser usados entonces no se debe pagar caridad obligatoria por ellos, porque herramientas de comercio, pero si son para ser vendidos con el animal entonces son bienes comerciales, y se debe pagar la caridad obligatoria por ellos”. Fin de la cita. 

El hecho de que estas máquinas puedan ser inmensas y producir mucho no altera las normas legales acerca de ellas en absoluto. Más bien, el principio básico se sigue aplicando, y las normas son las mismas. El hecho de que los automóviles y aviones puedan cubrir inmensas distancias no afecta a las normas o concesiones otorgadas a los viajeros. De la misma forma, los cambios en las herramientas de trabajo usadas para fabricar o manufacturar productos no afectan a las normas que se les aplican. Esto fue afirmado por el shéij ‘Abd Allah al-Bassám (que Allah tenga misericordia de él) en Mayállat al-Mayma’ al-Fiqhí, 4/1/722. 

Le preguntaron al Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz (que Allah tenga misericordia de él) acerca de las empresas modernas que han aparecido hoy en día, tales como las que crían ganados, los tambos, producción agrícola, y grandes proyectos de bienes raíces como la construcción de rascacielos; ¿hay que pagar la caridad obligatoria por estas cosas, o cómo se debe pagar? 

Él respondió:

“Si estos proyectos y empresas están dispuestos con el propósito de comprar y vender para hacer una ganancia monetaria, entonces el propietario debe pagar la caridad obligatoria por ellos cada vez que pase un año, si estas cosas están preparadas para la venta, ya sea que se trate de edificios, tierras, comercios, animales de granja, etc. Debe pagar la caridad obligatoria cuando haya pasado un año, basándose en su valor. Pero el equipo que no está dispuesto para la venta no está sujeto al pago de la caridad obligatoria, y la tierra sobre la cual se asienta la granja no está sujeta al pago de la caridad obligatoria si no está preparada para la venta, porque este es el lugar donde el propietario cría a los animales o cultiva los alimentos. Por lo tanto debe pagar la caridad obligatoria por lo que produce, no por los instrumentos con los que produce. Lo mismo se aplica a los carpinteros y herreros: no deben pagar la caridad obligatoria por las herramientas que usan para trabajar. La caridad obligatoria debe pagarse por aquello que está preparado para la venta y las herramientas que están preparadas para la venta, como afirmamos arriba, cuando ha pasado un año y de acuerdo a su valor. También debe pagarse la caridad obligatoria por los vehículos que están a la venta, y las tierras en venta”. Maymu' al-Fatáwa Ibn Baaz, 14/184. 

Les preguntaron a los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita: “En nuestro instituto hay equipos que son usados para los trabajos que el instituto hace, como vehículos, compresores y mezcladores. ¿De debe pagar la caridad obligatoria por ellos, o no?” 

Ellos respondieron:

“La caridad obligatoria se debe pagar por el dinero obtenido de las rentas si están alquilados, luego de que haya pasado un año y si alcanza el monto mínimo imponible. Si el propietario del instituto realiza un contrato y usa estas maquinarias para cumplir el contrato, entonces debe pagar la caridad obligatoria por las ganancias obtenidas luego de pasado un año, pero no se debe pagar caridad obligatoria por las maquinarias en sí mismas ni por su valor, porque no han sido dispuestas para la venta, sino para su uso”. Fin de la cita de Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, 9/345. 

El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo: 

“No se requiere pagar la caridad obligatoria por los recipientes que conserva un comerciante para almacenamiento, mobiliario, herramientas, vehículos de transporte, edificio y otras propiedades, aún si las ha preparado para alquilar. Si una persona posee muchas propiedades que valen millones, pero no las comercia comprándolas y vendiéndolas, sino que las usa o las alquila, entonces no debe pagar la caridad obligatoria por estas propiedades, aún si son muchas. Más bien, la caridad obligatoria debe pagarla por lo que gana al alquilarlas; debe pagarla por la renta obtenida como ganancia, cuando haya pasado un año desde el comienzo del contrato. Si todavía no ha pasado un año, entonces no debe pagarla todavía, porque en principio no está obligado (en estos asuntos) a menos que haya una evidencia que lo demuestre. Más bien, la evidencia indica que la caridad obligatoria no es requerida por esas propiedades mencionadas, porque el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “El musulmán no debe pagar la caridad obligatoria por su caballo”. Esto indica que la riqueza que una persona conserva para su uso no está sujeta a la caridad obligatoria, y la riqueza que una persona usa para ganarse la vida, como su propiedad por ejemplo, es indudablemente algo que la persona quiere conservar para sí misma y no venderla a otros”. Fin de la cita. 

Maymu' al-Fatáwa Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín, 18/254.

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