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Se apropió de algunas propiedades dentro de una villa que había sido confiscada por el estado: ¿cómo debe ser devuelta?

pregunta: 85266

Una hermana me pidió hacerle esta pregunta a usted, para saber el punto de vista del Islam sobre este asunto. Ella dice que su marido estuvo a cargo de una villa que fue confiscada por el Estado a un oficial previo, y que ahora pertenece al Estado. Él se apropió de algunos vasos que estaban en un sótano dentro de la villa. Ahora su marido ha muerto, ¿qué debe hacer ella? ¿Debe romper los vasos o dar su precio en caridad? ¿Cómo puede calcularse su precio? Por favor aconséjenos, que Dios lo recompense.

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Alabado sea Allah.

 En primer lugar, el marido de esta mujer hizo mal en tomar esos vasos, ya sea que pertenecieran al Estado o a un individuo. La propiedad del Estado pertenece a todos los musulmanes, y una trasgresión contra él es una trasgresión contra la riqueza pública, lo cual es un pecado mayor. Debe arrepentirse ante Dios y devolver lo que tomó. Le pedimos a Dios que lo perdone. Áhmad (20098) narró de Samurah ibn Yundub que el Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Quien toma algo es responsable por ello hasta que lo devuelve”. Al-Arna’út dijo: “Es un reporte corroborado por las evidencias (hásan li ghairihi).

 En segundo lugar, la esposa debe devolver los vasos de donde fueron tomados, aún si esto pueda causarle algún rubor, porque esto ayudará a su marido y la liberará a ella del pecado de conservar propiedad prohibida. No es permisible para ella romper los vasos en ninguna circunstancia. Si no pudiera devolverlos, o piensa que lo más probable es que devolverlos acarree consecuencias aún peores, entonces debe donarlos al tesoro común de los musulmanes, o venderlos y donar el precio obtenido al tesoro de los musulmanes, o darlo en caridad.

 Si se sabe que la confiscación de la villa y su contenido fue ilegal, entonces los vasos deben ser devueltos a sus legítimos propietarios (el oficial previo) si es posible. Si no es posible encontrarlo a él ni a sus herederos, entonces los vasos o su precio deben ser dados en caridad a nombre de él.

 Dice en al-Maymu’ (9/428): “Al-Ghazali dijo: “Si tiene en su poder alguna riqueza ilícita y quiere arrepentirse y liberarse de esa responsabilidad, y existe un propietario específico, ésta debe ser devuelta a su legítimo propietario o a su representante. Si falleció, entonces debe ser dada a sus herederos. Si el propietario es desconocido, y no hay esperanzas de hallarlo o de averiguar quién es, entonces debe ser gastada en el bien común, tal como en puentes, construcciones limítrofes, mezquitas, mantenimiento de los caminos y otras cosas que beneficien al pueblo en general. De otra forma, puede ser dado en caridad a los pobres. El juez debe cuidarla si es honesto. Si no es honesto, entonces no es permisible dársela al juez… si se la da a los pobres, no debe ser algo inadecuado para ellos. Puede darlo en caridad a su familia o tomarlo él mismo si es pobre, porque sus hijos son pobres, y en tal caso puede conservarlo, y ellos están más capacitados para recibir su caridad. Puede tomar tanto como necesite a causa de su necesidad”.

 Lo que Al-Ghazali dijo aquí fue también mencionado por otros sabios. Al-Ghazali también narró de Mo’awiyah ibn Abi Sufián y de otros sucesores rectos: Áhmad ibn Hánbal, al-Háriz al-Muhásibi y otra gente piadosa, a causa de que no es permisible destruir esta propiedad ni arrojarla al mar, por lo tanto la única opinión viable que resta es que debe gastarse en el bien común. Y Dios, glorificado y exaltado sea, sabe más”.

 Al-Ghazali dijo: “Si obtiene alguna riqueza del gobernante, algunas personas dicen que debe devolverla al gobernante, porque él sabe mejor a quién pertenece, y no debe darla en caridad. Este punto de vista fue el favorecido por al-Háriz al-Muhásibi. Otros han dicho que debe darlo en caridad si sabe que el gobernante no se lo devolverá a sus propietarios, porque en tal caso entregarle esta riqueza al gobernante incrementaría la injusticia. Al-Ghazali dijo: “El punto de vista más correcto según mi opinión es que si él sabe que el gobernante no devolverá la propiedad a sus legítimos propietarios, debe darla en caridad a nombre del propietario”.

 Yo (el Imam an-Nawawi) digo: el punto de vista correcto según mi opinión es que si él sabe que el gobernante dispondrá de ello inapropiadamente, o piensa que eso es lo que sucederá, debe gastarla en el interés común, tal como puentes, etc. Si él no es capaz de hacer eso o si le es demasiado difícil a causa del temor o de otras razones, entonces puede darlo en caridad a aquellos que estén más necesitados. Los más necesitados entre los pobres son los soldados musulmanes (en aquella época). Si no piensa que el gobernante dispondrá de esa propiedad inapropiadamente, entonces puede dársela a él o a su encargado, si puede hacer eso sin perjuicio alguno, porque el gobernante conoce mejor el interés público (en aquella época) y es más capaz de administrarla. Si teme quedársela puede acarrear algún daño, entonces puede gastarla en las causas que hemos mencionado.

 El Shéij ibn ‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Si una persona roba alguna propiedad y luego muere, no es permisible que se la queden sus herederos. No es permisible que se la queden sus herederos. Si conocen al propietario deben devolvérsela, o de otra manera deben gastarla en caridad a nombre del propietario”. Fin de lacita de Liqá’ al-Báb al-Maftuh (1/304).

 Él también dijo: “Si le has robado a una persona u organización, entonces debes mantenerte en contacto con la persona a la que le robaste y decirle: “Yo tengo tal y tal cosa que te pertenece”, y arreglen el asunto entre ustedes. Pero una persona puede pensar que esto es demasiado difícil para él y que no puede hacerlo, por ejemplo, ir al damnificado y decirle “Yo te robé tal y tal cosa”. En ese caso puede enviar el dinero (por ejemplo) a través de otra persona, indirectamente, tal y como dárselo a un amigo de uno o a un amigo del propietario y decirle “Esto pertenece a tal y tal, cuéntale la historia y dile que el ladrón se ha arrepentido ante Dios” y esperar que esa persona se lo devuelva.

 Si lo hace, entonces Allah dijo (traducción del significado):

“y sabed que Allah siempre le dará una salida a quien Le tema” (at-Taláq 65:2).

 “Y sabed que Allah le facilitará a quien Le tema todos sus asuntos” (at-Taláq 65:4).

 Si sucede que le has robado algo a alguien y ahora no sabes quién es o dónde está, esto es más fácil que en el primer caso, porque puedes dar lo que has robado en caridad con la intención de hacerlo a nombre del propietario, y en tal caso habrás cumplido con tu deber”. Fin de la cita de Fatáwa al-Islamíyah, 4/162.

 Y Allah sabe más.

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